Existe la falsa creencia de que sólo las empresas que desarrollan actividades relacionadas con las Nuevas Tecnologías están obligadas a cumplir las obligaciones que impone la Ley de Protección de Datos (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre). Sin embargo hay que empezar recordando que esta ley es de obligado cumplimiento para TODAS las personas físicas o jurídicas que posean datos de carácter personal de personas físicas:
Incluso los particulares que no ejerzan actividades económicas podrían verse obligados a cumplir estas obligaciones. No obstante, la Ley excluye de las misma a los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de “actividades exclusivamente personales o domésticas”.
Por dato de carácter personal se entiende cualquier información referida a personas físicas (no jurídicas) identificadas o identificables: Nombre y apellidos, dirección, teléfono, DNI, número de la seguridad social, fotografías, firmas, correos electrónicos, datos bancarios, edad y fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, etc. Es decir, datos personales son todos aquellos que permiten identificar a una determinada persona.
Normalmente, a la hora de mencionar estos datos se habla de ficheros, ya sean automatizados (en soporte informático) o no automatizados (en soporte físico o papel). Los ficheros son aquellas bases de datos que recogen de forma organizada los datos de carácter personal que tienen cierta relación entre si (una empresa puede tener fichero de clientes, donde figuran los datos personales de los clientes, otro fichero de proveedores, donde figuran los datos personales de los proveedores, otro de curriculums, etc.)
Por ejemplo, a un fichero en excel con datos de clientes (nombre, apellidos, teléfono, email, etc.) le será de aplicación la ley y las obligaciones que vemos a continuación ya que se trata de datos de personas físicas; pero si tenemos otro fichero con datos de proveedores (nombre de empresa, cif, dirección, etc.) no le será de aplicación ya que son datos de personas jurídicas. Ahora bien, si en este último fichero hubiese datos de autónomos, sí sería de aplicación la ley ya que estos son personas físicas.
La Ley distingue entre el responsable del fichero, es decir, el titular o propietario del mismo, y el encargado del tratamiento del fichero, que es aquel que está encargado de utilizar los datos por cuenta del anterior. Es posible que sólo exista el Responsable, que es el titular y el que hace uso de los datos directamente, pero también son típicos casos como los de las asesorías que se encargan de realizar las nóminas con los datos de los trabajadores facilitados por una empresa X.
En este caso el Responsable del fichero es la empresa X y el encargo del tratamiento será la asesoría.
En todo caso, es importante tener en cuenta que es el responsable o titular del fichero, la empresa X, la obligada a cumplir la gran mayoría de las obligaciones impuestas en la ley.
El objetivo de la ley es la protección del derecho al honor y a la intimidad de las personas, por lo que, en función de la “sensibilidad” de los datos que se recojan, variarán los niveles de protección exigidos por la ley. Se distinguen tres niveles:
Por lo tanto, todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan alguno de estos datos, ya sea de clientes, usuarios o visitantes, empleados, proveedores, etc. ya sea en soporte informático o en papel, deben cumplir las obligaciones que resumimos brevemente a continuación:
Calidad de los datos
Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido. Además no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. Deben cancelarse o rectificarse los datos inexactos y serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados.
Derecho de información en la recogida de datos
Cuando se utilicen formularios, cuestionarios u otros impresos para la recogida de datos figurarán en los mismos, en forma claramente legible, la siguiente información:
No obstante, no será necesaria la información a que se refieren los números 2, 3 y 4 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban.
Consentimiento del afectado
El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa. El consentimiento podrá ser revocado cuando exista causa justificada para ello.
Datos especialmente protegidos
Como decíamos anteriormente, los datos incluidos en el nivel alto y medio están especialmente protegidos, por lo que en caso de no ser absolutamente necesarios para el ejercicio de nuestra actividad, es recomendable NO solicitarlos. Así, por ejemplo, quedan prohibidos los ficheros creados con la finalidad “exclusiva de almacenar” datos de carácter personal que revelen la ideología, afiliación sindical, religión, creencias, origen racial o étnico, o vida sexual. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 16 de la Constitución, nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias, por lo que cuando se proceda a recabar el consentimiento al tratamiento de estos datos se advertirá al interesado acerca de su derecho a no prestarlo.
Deber de secreto
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán incluso después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Comunicación o cesión de datos
Los datos de carácter personal sólo podrán ser comunicados o cedidos a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado. Por lo tanto, para ceder los datos personales, es necesario que se den los dos requisitos anteriores, incluido el consentimiento del interesado.
Respecto al consentimiento hay que tener en cuenta que:
El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso:
Acceso a los datos por cuenta de terceros (Encargo de tratamiento)
Como indicábamos anteriormente en el ejemplo de la asesoría, es posible que un tercero, diferente del Responsable del fichero, sea el que realice el tratamiento de los datos. En estos casos se exige que exista un contrato de encargo de tratamiento entre el Responsable (Empresa X) y el encargado del tratamiento (asesoría), en el que se indique la forma de tratar los datos y las medidas de seguridad a adoptar.
Derechos de las personas
Hay que tener en cuenta que las personas afectadas tienen los siguientes derechos:
Seguridad de los datos
El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Hay que tener en cuenta que cuando los ficheros están en soporte informático, existe una regulación específica contenida en el Real Decreto 994/1999, que determina las medidas de seguridad a adoptar. Este Real Decreto exige que se redacte un Documento de Seguridad en el que se incluya:
Cuando los datos recogidos pertenecen a los niveles medios o altos, las medidas de seguridad serán mayores (deberá nombrarse un responsable de seguridad, deberá someterse a una auditoría, deberá tener sistemas para identificar a los usuarios que accedan a los datos, sólo el personal autorizado podrá acceder a la información, deberán hacerse copias de seguridad, etc.)
Puede consultar una Guía de Seguridad y utilizar el modelo de Documento de Seguridad que facilita la Agencia de Protección de Datos.
Notificación de ficheros
El responsable o titular debe notificar los ficheros a la Agencia de Protección de Datos antes de su creación.
Lo que se comunica son los datos del titular de la base de datos, el nombre del fichero, su descripción, estructura, etc, pero NO se comunican los datos incluidos en los ficheros. P.e. Si vamos a crear un fichero llamado “clientes“, comunicaremos el nombre del fichero, su estructura, finalidad, efectos, etc … pero no los datos de nuestros clientes.
Esta notificación puede hacerse por Internet. Para ello, en la página de la Agencia de Protección de Datos tendremos que descargarnos un programa para la notificación de ficheros de titularidad privada. Una vez instalado cumplimentaremos todos los datos con la ayuda que presenta el programa. Una vez terminado, mediante la opción correspondiente, enviaremos los datos a la Agencia. Posteriormente, si no disponemos de firma electrónica, tendremos que imprimir una hoja de solicitud que genera el programa y enviarla firmada a la Agencia de Protección de Datos.Al cabo de un mes, aproximadamente, recibiremos contestación confirmándonos la inscripción del fichero.
Este proceso debe repetirse para cada uno de los ficheros que tengamos (de clientes, de proveedores, de trabajadores, etc.)
Por último aconsejamos que en caso de duda se deje en manos de un profesional (imprescindible cuando se manejan datos especialmente protegidos). Hay que tener en cuenta que el incumplimiento de esta ley es todavía masivo, la ley es bastante estricta y las sanciones “muy” elevadas (de 600 a 600.000 euros).
Ejemplos reales:
Learning Formación y Prevención como consultora especializada, cuenta con profesionales cualificados para desarrollar todo el proceso de implantación y seguimiento para un correcto cumplimiento de LOPD.