FORMACION

Recurso preventivo en prevención de riesgos, ¿ Qué es? – ¿Funciones? – ¿Cuándo?

La figura del recurso preventivo se presenta   en la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Esta ley destaca, como aspecto fundamental, la integración de la prevención en la empresa y establece “el recurso preventivo” como uno de los medios imprescindibles para integrar dicha prevención en los procesos productivos. A través de esta figura, la ley realiza un mandato expreso y específico de control sobre las circunstancias más críticas que se presentan en el desarrollo de los trabajos relativas a los riesgos laborales.

Para el empresario, este mandato específico, que no nuevo, viene a significar otra formalidad en el control de los riesgos laborales -control que ya venía contemplado en el artículo 14 de la Ley 31/1995- para lograr la seguridad y salud de sus trabajadores. Esta nueva formalidad en el control de los riesgos laborales obliga al empresario a tener una adecuada diligencia a la hora de determinar cuáles son las operaciones de los procesos de trabajo que, desde el punto de vista de los riesgos laborales, merecen un control especial por su mayor peligrosidad o posibilidades de alteración durante la ejecución y al elegir a la persona adecuada para realizar dicho control, persona a la que ha dado el nombre de “recurso preventivo”.

Con la presencia del recurso preventivo en el proceso productivo, lo que pretende la ley no es ir ajustando las medidas de seguridad a medida que se vayan presentando los riesgos, sino comprobar que se mantienen las condiciones previamente establecidas y se siguen las instrucciones dadas para el control de los riesgos en aquellos procesos de trabajo que presentan una particular peligrosidad o posibilidad de alteración. Por ello, las actuaciones que debe realizar el recurso preventivo no se corresponden con una evaluación de riesgos continua mientras se realizan operaciones que presentan una especial peligrosidad, sino con la verificación y control de las condiciones previamente establecidas en las que se deben realizar tales operaciones, en especial, las de prevención.

Si se tiene en cuenta la importancia que la ley da a esta nueva figura, las primeras preguntas que cabe hacerse sobre la misma son quién debe establecer la necesidad de asignar el recurso preventivo a un proceso productivo y quién puede ejercer esta función.

En cuanto a quién debe establecer la necesidad del recurso preventivo, no hay ninguna duda de que ha de ser el órgano preventivo de la empresa -servicio de prevención o trabajador designado-; asignación que debe realizar cuando analiza las condiciones de trabajo y determina cuáles son los riesgos y las medidas preventivas para su control. (Evaluación de riesgos o elaboración del Plan de Seguridad en las obras de construcción).

Respecto a quién debe ejercer la función de recurso preventivo, la ley da la respuesta y establece que podrá ser alguno de los siguientes: uno o varios trabajadores designados que pertenezcan a la organización preventiva de la empresa; uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa; uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa.

No cierra la ley la posibilidad de designar al recurso preventivo entre las figuras anteriormente mencionadas -todas ellas técnicos en prevención de riesgos laborales sino que admite, además, la posibilidad de designar como tal a trabajadores especialistas del proceso de trabajo. (Apartado 4 del artículo 32 bis):

– Uno o varios trabajadores de la empresa que, aunque no formen parte del servicio de prevención propio ni sean trabajadores designados pertenecientes al órgano preventivo de la empresa, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos para los que han de actuar como recurso preventivo. Asimismo, han de poseer la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.

En este apartado del artículo, se indica que: “En este supuesto, tales trabajadores deberán mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos del empresario”, debiéndose entender con la “organización preventiva del empresario (trabajador designado o servicio de prevención)”, en la que se encuadran los técnicos de prevención de riesgos laborales, verdaderos especialistas de la determinación de la acción preventiva.

Una buena combinación de la eficacia y los costes que representa la figura del recurso preventivo -es decir, una buena eficienciadebe ser el objetivo que debe cubrir el empresario al elegir el recurso preventivo entre las posibles alternativas que le ofrece la ley. Si se logra adecuadamente este objetivo, se podrá satisfacer el interés de controlar los riesgos para los trabajadores que intervienen en el proceso de trabajo, y para aquellos otros que pudieran verse afectados por los riesgos del mismo, y preservar los intereses económicos de competencia de la empresa.

Ante las diferentes posibilidades que ofrece la ley para la designación del recurso preventivo, cabe preguntarse a cuál de las figuras posibles conviene elegir para lograr una mayor eficiencia. Para ello, interesa tener en cuenta, entre las variables a considerar en la designación, el emplazamiento del lugar donde se realiza el trabajo, la lejanía o proximidad respecto de la base de la empresa donde se hallan las personas que podrían ser designadas recurso preventivo, y la opción de designarlo entre el personal propio de la empresa o la contratación con una empresa externa.

Si se tiene en cuenta la combinación de estas variables, la opción de designar personal propio como recurso preventivo es preferible a contratarlo a una empresa externa, cuando el lugar de trabajo es el propio centro de la empresa o se encuentra próximo a ésta, de forma que resulta fácil el acceso de los recursos propios que pueden ser elegidos: personas del órgano preventivo de la empresa, (trabajadores designados o servicio de prevención), o personas del área productiva que no son trabajadores directos en el proceso, pues éstos estarían siempre presentes: personal de la oficina técnica o personal de control, por ejemplo.

Si el centro de trabajo se halla alejado de la base y la opción del empresario es nombrar a un técnico en prevención de riesgos laborales no integrado en el proceso productivo, hay que considerar la posibilidad de contratar un técnico en prevención de riesgos laborales local, contribuyendo a esta decisión el tiempo de permanencia física que debe estar el recurso preventivo en el puesto de trabajo, resultando más aconsejable la contratación local cuanto menor es el tiempo de presencia requerido para que el recurso preventivo ejerza sus funciones.

De manera destacada, la designación de recurso preventivo entre trabajadores con experiencia en el proceso de trabajo proporciona grandes ventajas al empresario, pues le permite cumplir con sus obligaciones de nombrar el recurso preventivo, optimizando la gestión de la acción preventiva que esta figura representa; posibilitando, además, al trabajador simultanear esta función preventiva con la propia función productiva o de control productivo, según la organización del trabajo en los procesos de la empresa. Por otro lado, esta elección supone una ventaja desde una perspectiva de competencia empresarial al no tener que incorporar al proceso productivo personas distintas de las que la propia producción exige.

Si el empresario opta por esta opción de trabajadores vinculados a los procesos de trabajo para designar al recurso preventivo, un aspecto importante a tener en cuenta es determinar cuáles deben ser los conocimientos y la experiencia exigibles a tales trabajadores, tanto en relación al proceso de trabajo como en aspectos de prevención de riesgos laborales. En lo referente al proceso productivo, por analogía con lo que establece el RD 614/2001 al tratar la experiencia profesional, podría considerarse una experiencia mínima de dos años en la actividad a la que pertenece el proceso a controlar. En materia de prevención de riesgos laborales, la propia ley establece que la formación mínima será la de Técnico en Prevención de Riesgos Laborales de Nivel Básico (50 horas, conforme al RD 39/1997, o 60 horas, cuando la actuación está prevista en las obras de construcción).

En términos generales, y como criterio básico, se puede considerar que cuanto más próxima al proceso productivo para el que se requiere el recurso preventivo sea la persona elegida, más eficiente resultará la elección.

Merece un comentario por las dudas que genera la redacción en la ley respecto del mismo, el concepto de “presencia” del recurso preventivo. No hay duda de que la obligación de la presencia del recurso preventivo surge cuando las condiciones del proceso de trabajo en relación a la seguridad y salud de los trabajadores puedan variar respecto de lo establecido para su realización, de forma que se alteren significativamente los riesgos previstos, recogidos en la evaluación de riesgos o en el plan de seguridad en el caso de las obras de construcción. Esto supone que el control se debe realizar durante el desarrollo del trabajo, por lo que se puede asegurar que la “presencia” se refiere al puesto de trabajo en el que se realiza el mismo, no bastando con que el recurso preventivo se encuentre presente simplemente en el centro de trabajo.

Por este motivo, resulta necesario que, tanto las evaluaciones de riesgo como los planes de seguridad en las obras de construcción, contemplen la asignación del recurso preventivo en aquellas operaciones que puedan variar respecto de lo establecido para su realización en aspectos que alteren significativamente los riesgos previstos, y den la explicación del tipo de control que debe realizar el recurso preventivo durante el desarrollo de su función, concretando así “la fase del proceso en la que debe estar presente” el recurso preventivo.

Otro aspecto que conviene tener en cuenta es cómo designar al recurso preventivo. En este sentido, dado su carácter formal, se requiere que la designación se haga por escrito, sirviendo esto de prueba de dicha designación y con acuse de recibo por el elegido, que así se da por enterado de su nombramiento.

No debemos terminar este comentario sobre esta importante figura sin destacar cuáles son las obligaciones y responsabilidades de aquellos que se encuentran alrededor de la misma: el empresario que lo designa, el órgano preventivo de la empresa que asigna la figura a las operaciones concretas en las que debe actuar y el propio trabajador designado.

Dada la relevancia que tiene, ya que se considera fundamental para preservar la seguridad y salud de los trabajadores en situaciones especialmente peligrosas, la ley prevé, con relación a esta figura, una serie de obligaciones cuyo incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades que llegan a desbordar el ámbito empresarial, alcanzando a la esfera personal.

En el campo de las obligaciones, cabe destacar:

  • Para el empresario, una vez asignada por el órgano preventivo de la empresa la presencia del recurso preventivo, su obligación principal es designar a la persona adecuada que ha de cumplir dicha función.
  • Para el órgano de prevención de la empresa (trabajador designado o servicio de prevención), sus obligaciones están en realizar la evaluación de riesgos, concretando las operaciones en las que pueden alterarse las condiciones de trabajo y asignar la presencia del recurso preventivo en tales operaciones; establecer las medidas preventivas necesarias para controlar las situaciones de riesgo; y atender las peticiones de asesoramiento durante el desarrollo de la función.
  • Para el trabajador designado como recurso preventivo, las obligaciones son: poner en conocimiento del empresario si tiene alguna causa, de carácter personal, física o psíquica, que le impide realizar eficazmente la función de recurso preventivo para el trabajo que tiene asignada su presencia; aceptar la designación cuando se cumplan todas las condiciones para ello; vigilar que las condiciones de trabajo previstas no se modifican durante la realización de la tarea, de forma que se incrementen los riesgos previamente establecidos, o que no aparecen nuevos riesgos calificables como graves; impartir instrucciones para que se cumplan las acciones preventivas previstas; solicitar la intervención de la organización preventiva de su empresa cuando, durante la realización de la tarea, se incrementen los riesgos previamente establecidos o aparezcan nuevos riesgos calificables como graves; paralizar los trabajos e informar a la organización preventiva de su empresa y al empresario cuando, durante la realización de la tarea, se agraven significativamente los riesgos previamente establecidos o aparezcan nuevos riesgos calificables como graves que requieran de nuevas medidas preventivas, o se den situaciones de riesgo grave e inminente; e informar al empresario de las incidencias que se producen durante los trabajos para los que ha sido designado.

Una vez designado el recurso preventivo, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de los implicados, abre la vía de las responsabilidades que determina la ley y que dan lugar a las siguientes consecuencias:

  • Para el empresario, las responsabilidades se traducirán, por lo general, en indemnizaciones y sanciones, destacando el recargo de prestaciones, pudiendo, además, tener repercusión en la esfera personal por la vía penal.
  • Para los miembros del órgano preventivo de la empresa (trabajadores designados o servicio de prevención), las consecuencias son las relativas a los incumplimientos profesionales, y están directamente relacionadas con los daños que se producen por tales incumplimientos, pudiendo dar lugar a: indemnizaciones, limitaciones para el ejercicio profesional y consecuencias penales.
  • Las consecuencias que tiene para el trabajador designado como recurso preventivo el incumplimiento de sus obligaciones se pueden traducir en forma de: sanciones disciplinarias por parte del empresario, indemnizaciones y consecuencias penales.
Fuente: fundacionconfemetal

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